Locales de ocio
Información sobre legislación vigente en materia de drogodependencia.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Aunque la mayoría de los profesionales del sector sois conscientes de la importancia que tiene vuestro papel en la dispensación responsable del alcohol, y actuáis en consecuencia con esa responsabilidad, en algunos locales se desarrollan estrategias que no promueven el uso responsable del mismo, y que están en contra de la Ley. Por eso, se hace necesario establecer unas reglas de juego que protejan tu negocio frente a esta competencia poco ética, y también a los menores u a terceros que se ven implicados en peleas, accidentes de tráfico, etc. En el ámbito de las drogodependencias, la ley por la que nos regimos en Castilla y León es la Ley 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, y por la Ley 3/2007, de 7 de Marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994.
Esta ley es muy amplia, y el objetivo es acercar la normativa a los propietarios y camareros de locales de ocio, por ello se destacan algunos de los capítulos que más relación tienen con este sector.
¿POR QUÉ TU PAPEL ES IMPORTANTE?
Para las instituciones es prioritario preservar la salud de la población. Y numerosos estudios Regionales, Nacionales y Europeos, revelan datos que indican que el alcohol y el tabaco son una de las causas más comunes de muerte y enfermedad, estando también muy presente el alcohol en un gran numero de accidentes de tráfico entre la población joven. Para casi todos, es especialmente importante proteger a los más pequeños, que en ocasiones por curiosidad o por la presión del grupo de amigos, deciden probar el alcohol o el tabaco sin ser conscientes del peligro que puede entrañar para su salud. Por desgracia, cuando una persona decide consumir alcohol o tabaco poniéndose en peligro a sí mismo o a los demás las instituciones no estamos ahí para evitarlo, pero vosotros sí podéis colaborar. Por esto, los hosteleros sois un sector tan importante para impedir que los menores tengan acceso al alcohol y al tabaco beneficiándoos además de la promoción de vuestro local como un negocio responsable. Por todo ello, si instituciones y profesionales del ocio trabajamos juntos, no sólo conseguiremos un local más agradable para los clientes, que frecuentarán más tu negocio, sino que además, promoveremos entornos de ocio más saludables, protegeremos a los menores y estaremos sumando esfuerzos en la prevención de enfermedades, accidentes de tráfico, violencia y otros actos delictivos en la zona.
¿CÓMO PODEMOS COLABORAR?
Es importante que en esta materia tanto las instituciones como los profesionales de la dispensación del alcohol y tabaco colaboremos estrechamente desarrollando ese objetivo común que es la promoción de la salud, evitando el consumo de alcohol de riesgo en mayores de edad, de forma que los clientes puedan pasar momentos agradables sin ponerse en riesgo a sí mismos ni a los demás, especialmente cuando después tengan que conducir y evitemos también el acceso de los menores al alcohol y tabaco, garantizando el cumplimiento de la ley. Para ello, la Junta de Castilla y León, el Comisionado Regional para la Droga y tu Ayuntamiento/Diputación desarrollan programas y acciones de las que se puede beneficiar tu negocio y la población que a él acude, como son los programas de Dispensación Responsable de Alcohol [DRA). En ellos se persigue encontrar un equilibrio entre los aspectos convivenciales, lúdicos y económicos del consumo de alcohol y la prevención de los riesgos y daños asociados al consumo abusivo. plandrogas@zamora.es
No dudes en ponerte en contacto con nosotros en el Plan Municipal Sobre Drogodependencias y Conductas Adictivas de Zamora.
plandrogas@zamora.es
TÍTULO II. DE LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ALCOHÓLICAS Y TABACO
CAPíTULO I. LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS
Art. 21. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas.
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en:
- Los centros destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años.
- Las instalaciones y recintos deportivos, cuando se celebren en ellos competiciones o acontecimientos deportivos, actividades destinadas fundamentalmente a menores de 18 años.
- Los espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o para menores de 18 años.
- Los espectáculos teatrales, musicales, culturales u de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años.
Art. 22. Promoción
La promoción de las diferentes drogas institucionalizadas estará sometida a las siguientes limitaciones:
- Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en ferias, certámenes, exposiciones, se situarán en espacios diferenciados, donde no puedan acceder los menores de edad solos.
- Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas realizada por establecimientos y locales donde se vendan, suministren y consuman, que suponga una incitación directa a un consumo abusivo de éstas, mediante ofertas promocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas o rebajas en los precios.
- No podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales, dirigidas fundamentalmente a menores de edad, aquellas personas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas.

CAPíTULO II. DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Art. 23. Prohibiciones
- La distancia y características de establecimientos y locales de suministro y venta vendrán fijados por las Corporaciones Locales.
- Queda prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.
- Queda prohibida la incitación al consumo mediante objetos que imiten las presentaciones de las bebidas.
- Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en:
- Centros de trabajo, centros sanitarios y servicios sociales, centros docentes, centros de asistencia a menores, centros de ocio destinados a menores, espacios recreativos, deportivos, gasolineras y áreas de servicio.
Art. 23. bis. Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras.
- Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
- Se incorporarán los mecanismos técnicos adecuados para garantizar el uso correcto de dichas máquinas.
- En la superficie frontal de las máquinas figurará de forma clara y visible que la venta de alcohol está prohibida a menores.
Art. 23. ter. Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas.
- La venta de bebidas alcohólicas solo estará permitida en recintos cerrados y autorizados para ello, no permitiéndose su venta, distribución o suministro al exterior ni su consumo fuera del establecimiento, salvo en terrazas o veladores y en las circunstancias excepcionales que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
- No se permitirá el consumo en la vía publica.
Art. 24. Acceso de menores a locales.
El acceso de los menores de edad a los locales y establecimientos dedicados especialmente a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como el establecimiento de sesiones especiales para menores, se regirán por lo establecido en la legislación específica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

CAPíTULO II. DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE TABACO
Art. 25. Limitaciones a la venta y 26. Limitaciones al consumo.
Las limitaciones contenidas en esta ley en relación con la venta y consumo de TABACO se regirán por lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
NOTA: En este apartado destacar la prohibición de la venta o entrega de productos del tabaco a menores de edad, así como cualquier otro producto que le imite o induzca a fumar; y la prohibición de fumar en supermercados y grandes superficies, salvo en los espacios al aire libre.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE DROGAS
Art. 47 ter. Objetivos y facultades de la función de inspección.
La función de inspección y control en materia de drogas tendrá como principales objetivos los de informar y asesorar a los ciudadanos sobre lo dispuesto en esta ley y en otras normas legales aplicables, comprobar su cumplimiento, verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia y tramitar la documentación correspondiente en el ejercicio de la función inspectora.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 48. Del Régimen Sancionador.
Las infracciones a las previsiones contenidas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Art. 49. Infracciones
LEVES
- Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y lugares en los que esté prohibido.
- No disponer o exponer los carteles informativos en los establecimientos que corresponda.
- Tenencia de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas que no dispongan de las advertencias obligatorias.
- Exposición de bebidas alcohólicas fuera de su sección en los establecimientos de autoservicio centro o servicio por un máximo de cinco años.
GRAVES
- Venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
- Permitir el uso de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
- Venta y promoción de bebidas alcohólicas o instalación de máquinas expendedoras en lugares no permitidos y en horario no permitido.
- Acumulación de tres infracciones leves en el plazo de seis meses.
- Venta a menores de 18 años de sustancias adictivas inhalables.
- Venta o entrega a menores de 18 años de productos que imiten las bebidas alcohólicas induciendo su consumo.
- Exhibición de publicidad de bebidas alcohólicas en lugares en que esté prohibido.
- Obstrucción de la acción inspectora.
- Incumplimiento de las condiciones para la acreditación de centros de asistencia a drogodependientes.
MUY GRAVES
- Comisión de infracciones graves que hayan tenido consecuencias graves para la salud o grave alteración social.
- Incumplimiento de limitaciones publicitarias de bebidas alcohólicas y tabaco que no estén calificadas de graves.
- Promoción de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en lugares no permitidos.
- Incumplimiento de las limitaciones al patrocinio de actividades culturales y deportivas.
- Resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes.

Art. 51. Sanciones
La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: entidad de la infracción, la alteración social y perjuicios causados, riesgo o daño para la salud, beneficio obtenido por el infractor con la conducta sancionada, existencia de intencionalidad, perjuicio causado a menores de edad. La reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Las multas se dividirán, dentro de cada categoría de infracción, en grado mínimo, medio y máximo. En todo caso, excepto en el supuesto de que concurran alguna de las siguientes circunstancias con consecuencias opuestas, las multas deberán imponerse en grado mínimo cuando el infractor sea un menor de edad y en grado máximo cuando el perjudicado sea un menor o la conducta sancionada se realice de forma habitual o continua, salvo que la habitualidad o continuidad forme parte del tipo de la infracción. Si la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción se elevará hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 50 euros hasta 600 euros salvo si el consumo de alcohol se produce en un lugar no permitido, que se sancionarán con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.
En los casos de especial gravedad, contumacia en la repetición de la infracción, trascendencia social notoria o grave riesgo o daño para la salud, las infracciones graves y muy graves podrán acumular las siguientes sanciones accesorias:
Suspensión temporal de la actividad o cierre total o parcial de la empresa, establecimiento, centro o servicio por un máximo de cinco años.
Art. 53. Competencias del Régimen Sancionador
Ayuntamientos:
- Por infracciones leves y graves, excepto las referidas a autorización de centros de rehabilitación de drogodependientes.
Consejería competente:
- Infracciones referidas a la autorización de centros de rehabilitación de drogodependientes.
- Infracciones de promoción o venta realizadas en sus dependencias.
- Infracciones de obstrucción a la inspección.
Junta de Castilla y León:
- Multas por infracciones muy graves, suspensión o prohibición de recibir financiación pública y cierre de la empresa o establecimiento.
- Por otro lado dos son los decretos que especifican la necesidad de señalización.
