Supermercados y grandes superficies

INFORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIA.

TÍTULO III. DE LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
CAPÍTULO I. LIMITACIONES, A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO

Art. 20. Condiciones de la publicidad.

  • No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco dirigida a menores de 18 años.
  • No estará permitido que los mensajes publicitarios sobre estos productos inciten a un consumo abusivo.

Art. 22. Promoción

  • La promoción de las diferentes drogas institucionalizadas estará sometida a las siguientes limitaciones:
  • Estará prohibida la publicidad indiscriminada y ofertas promocionales de bebidas alcohólicas y tabaco.
CAPÍTULO II. DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 23. Prohibiciones.

  • Queda prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.
  • Queda prohibida la incitación al consumo mediante objetos que imiten las presentaciones de las bebidas alcohólicas.

NOTA: Es recomendable que los cajeros y cajeras pidan el DNI como rutina cuando se compra alcohol. Así mismo recordar que si se tiene constancia que mayores de edad compran la bebida y después se lo entregan a menores. Esta situación también es sancionable y además se puede contar con la Policía Municipal para evitar que ocurran estas situaciones en las inmediaciones de los supermercados.

Art. 23. bis. Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de MÁQUINAS EXPENDEDORAS

Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas solo podrán ubicarse en el interior de locales y establecimientos en los que no esté prohibido consumirlas, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán situar en las áreas anexas o de acceso previo a locales: cortavientos.

Porches, pórticos, pasillos, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte del inmueble pero no constituyen el interior de este.

En la superficie frontal de las máquinas figurará de forma clara y visible que la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años, advirtiendo de los perjuicios para la salud derivados del abuso de bebidas alcohólicas.

Art: 23. ter. Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas.

Los establecimientos minoristas no suministrarán ni venderán bebidas alcohólicas desde las 22 hasta las 7 horas del día siguiente.

CAPÍTULO III. DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE TABACO

Art.25. Limitaciones a la venta y Art. 26. Limitaciones al consumo.

Las limitaciones contenidas en esta ley en relación con la venta y consumo de TABACO se regirán por lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

NOTA: En este apartado destacar la prohibición de la venta o entrega de productos del tabaco a menores de edad, así como cualquier otro producto que le imite o induzca a fumar; y la prohibición de fumar en supermercados y grandes superficies, salvo en los espacios al aire libre.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN CAPITULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 48. Del régimen Sancionador.

Las infracciones a las previsiones contenidas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Art. 49. Infracciones

LEVES:

  • No disponer o exponer los carteles informativos en los establecimientos que corresponda.
  • Tenencia de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas que no dispongan de las advertencias obligatorias.
  • Exposición de bebidas alcohólicas fuera de su sección en los establecimientos de autoservicio.
  • Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley que no proceda calificar como graves o muy graves.

GRAVES:

  • Venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
  • Permitir el uso de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
  • Venta y promoción de bebidas alcohólicas o instalación de máquinas expendedoras en lugares no permitidos y en horario no permitido.
  • Acumulación de tres infracciones leves en el plazo de seis meses.
  • Venta a menores de 18 años de sustancias adictivas inhalables.
  • Venta o entrega a menores de 18 años de productos que imiten las bebidas alcohólicas induciendo su consumo.
  • Exhibición de publicidad de bebidas alcohólicas en lugares en que esté prohibido.
  • Obstrucción de la acción inspectora.

MUY GRAVES:

  • Comisión de infracciones graves que hayan tenido consecuencias graves para la salud o grave alteración social.
  • Incumplimiento de limitaciones publicitarias de bebidas alcohólicas y tabaco que no estén calificadas de graves.
  • Promoción de bebidas alcohólicas y productos del tabaco en lugares no permitidos.
  • Resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes.

Art. 51. Sanciones.

Multas, suspensión de la actividad o cierre temporal de la empresa o establecimiento.

Las sanciones se graduarán según:

  • La infracción cometida, alteración social, riesgo para la salud, beneficio obtenido por el infractor, intencionalidad, perjuicio a menores de edad y reincidencia.
  • La graduación de las multas responderá a los criterios anteriores.
  • Las cuantías de las multas oscilan entre los 30 y los 600.000€ según la gravedad de la infracción.
  • En casos de especial gravedad se pueden acumular las sanciones accesorias de suspensión de la actividad o cierre temporal o definitivo de la empresa o establecimiento.

Por otro lado, dos son los Decretos que especifican la necesidad de señalización.

INTRODUCCIÓN

El consumo de drogas y en especial de alcohol, y tabaco tienen una importante prevalencia entre la población general de Castilla y León y en los jóvenes en particular, situándose por encima de los promedios nacionales.

En este sentido las intervenciones que se pueden llevar a cabo son de dos tipos, por un lado intervenciones para reducir la oferta de drogas donde el pilar clave es el cumplimiento de la normativa actual, y por otro lado la reducción de la demanda que se realiza a través de programas y actuaciones preventivo-educativas.

En muchos casos el incumplimiento de la normativa se produce por falta de conocimiento sobre la misma, por lo que se considera necesario hacer un trabajo de difusión en los principales colectivos implicados, entre los cuales están los profesionales de los supermercados y grandes superficies.

El consumo de tabaco y especialmente del alcohol está muy integrado en nuestra sociedad. En relación al consumo de alcohol es importante remarcar que en 2008 los escolares de entre 14 y 18 años en Castilla y León refieren como los lugares donde más frecuentemente consiguen el alcohol los bares y discotecas seguidos por los supermercados en un 64,7% y las grandes superficies en un 49,9%. Además el 75% de ellos aunque sean menores refieren comprar personalmente las bebidas.

Estos datos manifiestan la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa como una estrategia clave para disminuir los consumos de alcohol que implican un riesgo para la salud y para otras personas y el consumo en menores de edad.

VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS SUPERMERCADOS Y LAS GRANDES SUPERFICIES QUE VIGILAN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

VIGENTE EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

La implicación por parte del negocio o de la empresa con el cumplimiento de la ley da una imagen social de seriedad, calidad y compromiso social y evita posibles sanciones.

La aplicación y el cumplimiento de la ley no entra en conflicto con la venta de alcohol a adultos que hacen un consumo de bajo riesgo.

Cumplir la ley protege a los menores de los riesgos derivados del consumo de bebidas alcohólicas [alteraciones en las relaciones personales, bajo rendimiento escolar, problemas físicos, conductas peligrosas para la salud como prácticas sexuales de riesgo, intoxicaciones, etc.], lo que supone adquirir un compromiso social por parte del negocio y de la empresa.

Velar por el cumplimiento de la ley en materia de drogodependencias ayuda a reducir la problemática derivada del consumo de alcohol en menores. Lo que es importante en relación con la convivencia armónica de los ciudadanos, al mejorar la imagen de su establecimiento en la comunidad donde se encuentra, ya que posteriormente a la compra del alcohol en su establecimiento, podrían desarrollarse concentraciones de jóvenes en parques cercanos con las consiguientes molestias para el resto del vecindario.